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La empresa social mixta: elementos clave

Una empresa conjunta social (JV) es una colaboración contractual entre dos o más partes interesadas (empresas, asociaciones, etc.) para crear una estructura jurídica independiente dedicada a un proyecto socialmente útil.

Es socialmente útil toda acción encaminada a satisfacer necesidades que el mercado no satisface normalmente o de forma inadecuada y que beneficia a personas cuya situación les obliga a compensar una desventaja sanitaria, social o económica.

Esta estructura combina las capacidades y los recursos de las partes interesadas para maximizar el impacto social y medioambiental del proyecto.

Procedimiento de creación

Hay varias formas jurídicas que pueden utilizarse para una JV social, cada una con sus propias ventajas e inconvenientes:

  • Sociedad por acciones simplificada (SAS)
    : Ofrece un alto grado de libertad contractual y un tratamiento fiscal atractivo.
  •  Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL): estructura más sencilla y menos costosa de crear, pero menos flexible que la SAS.
  • Asociación ley de 1901 : Adecuada para proyectos sin ánimo de lucro, pero no es fácil recaudar fondos.
  • Fundación: Una estructura a largo plazo y fiscalmente eficiente para proyectos a gran escala.

Redacción del Contrato de JV

El contrato de JV social, redactado entre todas las partes implicadas, es un documento esencial que define los elementos clave del proyecto:

  • Objeto social y misión de la JV
  • Aportaciones de las partes interesadas
  • Gobernanza y toma de decisiones
  • Financiación y distribución de beneficios
  • Duración de la JV y condiciones de salida

Funcionamiento y Gobernanza

A.
Órganos de gobierno La JV social debe contar con órganos de gobierno transparentes e inclusivos:

  • Junta General: Reúne a todas las partes interesadas y vota las decisiones importantes.
  • Consejo de Administración: Determina la estrategia de la JV y supervisa su gestión.
  • Dirección General: Responsable de la gestión diaria de la empresa conjunta.

Financiación y remuneración de las partes interesadas

La financiación de la empresa conjunta puede proceder de diversas fuentes:

  • Subvenciones públicas
  • Inversión privada
  • Donaciones filantrópicas
  • Ingresos generados por la actividad de la empresa conjunta

La remuneración de las partes interesadas debe definirse en el contrato de la empresa conjunta y cumplir los principios de la ESS. La empresa conjunta social es una herramienta relevante para desarrollar proyectos con impacto social y medioambiental.
La elección de la estructura jurídica, la redacción del contrato y el establecimiento de una gobernanza eficaz son elementos clave para el éxito de la empresa conjunta. En este contexto, nuestra consultoraAxone Consultant puede ayudarte a definir tu objeto social, a desplegarlo y a evaluar y medir el impacto social de tu empresa conjunta social.

©Axone Consultor, 2024, Abélard Mickaël

Recursos útiles :

Pack Emprendimiento Social: https://socialcobizz.com/packmethodo/ Más información: https://socialcobizz.com/2017/08/les-joint-ventures-sociales-en-france-panorama-et-perspectives/

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